ARTICULO 45. De los procedimientos para la inscripción en carrera. Para inscribir en la carrera a los funcionarios de Seguridad Social, las dependencias de que trata el artículo 46 del presente decreto deberán sujetarse a los siguientes procedimientos
Verificar que la evaluación del periodo de la prueba del funcionario sea satisfactoria;
Revisar la resolución de nombramiento y el acta de posesión del funcionario para comprobar el cumplimiento del periodo de prueba y la correspondencia entre el cargo en el cual fue nombrado y el cargo en el cuan será escalafonado;
Verificar que ningún aspirante este inhabilitado para ser escalafonado, según lo establecido en el artículo 119 del Decreto del decreto-ley 1651 de 1977;
Proyectar la resolución de escalafón y enviar a la firma de la autoridad competente;
Enviar copia de la resolución de escalafón al interesado;
Abrir el expedienté de escalafón de cada funcionario incluyendo la resolución de nombramiento, el acta de posesión y la resolución de escalafón.