ARTICULO 36 De las inclusiones adicionales en la lista de elegibles Deberá incluirse adicionalmente en la respectiva lista de elegibles, en el puesto que ocupaba antes de ser nombrada: a) la persona nombrada en periodo de prueba cuando le sea suprimido el empleo; b) la persona excluida de la lista de elegibles a quien le sea resuelta favorablemente su reclamación
Decreto 413 de 1980 →Vigente
Artículo 36
De Las Inclusiones Adicionales En La Lista De Elegibles Deberá Incluirse Adicionalmente En La Respectiva Lista De Elegibles, En El Puesto Que Ocupaba Antes De Ser Nombrada: A) La Persona Nombrada En Periodo De Prueba Cuando Le Sea Suprimido El Empleo; B) La Persona Excluida De La Lista De Elegibles A Quien Le Sea Resuelta Favorablemente Su Reclamación
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.