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Artículo 42

De La Evaluación Mediante El Periodo De Prueba

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 42. De la evaluación mediante el periodo de prueba. Durante el periodo de prueba el funcionario será evaluado obligatoria mente por su jefe inmediato, con base a las calificaciones obtenidas en

a)

El desempeño en las funciones del cargo:

b)

El cumplimiento de las normas de orden disciplinario, y

c)

La adaptación a las condiciones de trabajo y su integración a la institución.

Parágrafo 1

el informe de evaluación a que hace referencia este artículo será enviado por el jefe inmediato a la persona evaluada por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del periodo de prueba. Igualmente el informe será enviado, dentro del mismo término a uno de los siguientes funcionarios: Al respectivo jefe de la División de Administración de personal en caso de funcionarios del nivel nacional o dela sede de las secciones tipo A. Al jefe de la sección de Administración de personal de las sanciones tipo B cuando se trate de funcionarios de la seccional tipo B y Al jefe de la sección de personal o de la sección administrativa de las Unidades programática locales si los funcionarios evaluados prestan servicio a una unidad.

Parágrafo 2

El respectivo jefe que trata el párrafo anterior, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente artículo, dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 118 del decreto-ley 1651 de 1977.

Parágrafo 3

el incumplimiento de los dispuestos en este artículo por parte de los funcionarios responsables, constituye falta grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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