ARTICULO 68. De la Posesión el Personal Vinculado Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la resolución por medio de la cual se nombrara en empleos de la planta a las personas vinculadas al Instituto estas deberán tomar posesión de su cargo ante la autoridad nominadora o su delegado. Para este efecto presentaran su documento de identificación y el documento que acredite la constitución de fianza debidamente apronada, cuando a ello hubiere luga.
Decreto 413 de 1980 →Vigente
Artículo 68
De La Posesión El Personal Vinculado Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Comunicación De La Resolución Por Medio De La Cual Se Nombrara En Empleos De La Planta A Las Personas Vinculadas Al Instituto Estas Deberán Tomar Posesión De Su Cargo Ante La Autoridad Nominadora O Su Delegado
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.