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Artículo 48

De La Activación Del Escalafón El Escalafón Deberá Ser Actualizado En Forma Oportuna Con Base En El Registro De Novedades De Los Funcionarios De Seguridad Social

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48. De la activación del escalafón El escalafón deberá ser actualizado en forma oportuna con base en el registro de novedades de los funcionarios de Seguridad social. La actualización procede en los siguientes casos: a)Cambio de nomenclatura de los cargos b) Nombramientos c) Ascensos, traslados y retiros; d) Incorporación a la planta de personla

Parágrafo

La actualización del escalafón por incorporación de funcionarios a la planta de personal se efectuara con base en los siguientes documentos: e) copia de la providencia de incorporación f) copia de acta de posecion; g) Certificados autenticados con los cuales el funcionario acredito el cumplimiento de los requisitos señalados para el nuevo empleo si este tuviere requisitos diferentes al empleo anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 413 de 1980