ARTICULO 56. De los términos y condiciones para la renovación del escalafón El instituto renovara el escalafon de los funcionarios inscritos en la carrera dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia establecida en el articulo 128 del decreto-ley 1651 de 1977. Mientras se expide la resolución de renovación del escalafon los funcionarios no podran ser discrecionalmente disvinculados del servicio La renovación se hara por solicitud del funcionario o de oficio. De no ocurrir la renovación cuando el funcionario la solicitarse oportunamente, o en el caso de que los funcionarios y jefes de las reparticiones a que se refieren los artículos 46 y 47 del presente decrreto imcumplieren la horma contemplada en el articulo anterior, la renovación sera automática. La renovación no procede cuando el funcionario se encuentre en una de las siguientes circustancias: a) con calificación de servicios no satisfactoria en el periodo inmediatamente anterior, de acuerdo con la reglamentación espedida para tal efecto ; b) inhabilitado por alguna de las casuales establecidas en el articulo 119 del decreto 1651 de 1977; c) sujeto a investigación disciplinaria o en cumplimiento de sanción de suspensión por mas de diez (10) diaz; d) con cargos en su contra que en el momento de la renovación, sean objeto de investigación o de sanción por parte de la justicia ordinari
cuando el funcionario se encuentre en cualquiera de las circustancias de que tratan los literales ©y (d) del presente articulo, la renovación del escalafon se aplazara hasta cuando su situación sea resuelta favoralmente
cuando el funcionario escalafonado se encontrare en uso de licencia voluntaria , por enfermedad o por maternidad , en uso de permiso , en comisión de servicio o de estudios, desenpeñando un empleo por encargo cumplimiento un reemplazo, o prestando servicio militar, los términos para la renovación del escalafon se correrán por el tiempo que dure la respectiva situación