ARTICULO 63. De la provisión de cargos directivos de carrera A partir de la vigencia del presente bdecreto y dentro de los seis (6) meses siguiente, el instituto podrá proveer mediante nombramiento ordinario los cargos directivos de carrera cuya denominación corresponda a JEFE DE DIVISIÓN, JEFE DE SECCIÓN, JEFE DE DEPARTAMENTO o JEFE DE GRUPO. En todos los casos la provision se hara con el cumplimiento de los requisitos minimos establecidos en los Decretos 2587 de 1978 y 574 de 1979. Parragrafo. Dentro del termino establecido en este articulo, el instituto combocara a concurso para proveer en forma definitiva los cargos directivos mencionados. Podrán presentarse a concurso las personas que consideren reunir los requisitos para el desempeño del empleo estén o no estén vinculadas al instituto.
Decreto 413 de 1980 →Vigente
Artículo 63
De La Provisión De Cargos Directivos De Carrera A Partir De La Vigencia Del Presente Bdecreto Y Dentro De Los Seis (6) Meses Siguiente, El Instituto Podrá Proveer Mediante Nombramiento Ordinario Los Cargos Directivos De Carrera Cuya Denominación Corresponda A Jefe De División, Jefe De Sección, Jefe De Departamento O Jefe De Grupo
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.