ARTICULO 4º De los Funcionarios Seguridad Social Según la forma que se deben proveerse, los cargos desempeñados por funcionarios de seguridad social se clasifican en discrecionales y de carrera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto-ley 1651 de 1977 y el decreto número 219 de 1980, son discrecionales los cargos que se enumeran a continuación: Director de unidad programática local; Jefe de oficina Nacional, Seccional o local; Secretario General Seccional; Subgerente Seccional; Consejeros, asesores Asistentes, y en general, los cargos de los despachos del Director y del Secretario General, de los Gerentes Seccionales, de los Secretarios Generales Seccionales y de los Directores de Unidad Programática Local; los cargos a nivel nacional,, seccional o local requieren para su desempeño título De Médico Cirujano u Odontólogo en las denominaciones de Jefe de Divisiones, Jefe de Sección, Jefe de Departamento y Jefe de Servicio; Director de Clínica u Hospital, coordinador de servicios Asistenciales; Aprendiz, Capellán y Practicante. Los cargos de carrera de Funcionarios de Seguridad Social los siguientes: Abogado, Administrador Hospitalario Profesional, Administrador Hospitalario Técnico, Administrador Público o de Empresas, Almacenista, Analista de Sistemas, Anestesista Técnico, Arquitecto, auxiliar de servicios asistenciales, auxiliar de Servicios administrativos, auxiliar de servicios generales, Auxiliar de alimentación a Pacientes, ayudante de servicios administrativos, Ayudante de Servicios asistenciales, Ayudante de servicios Generales, Bacteriólogo, Bibliotecólogo, Licenciado, Cajero, Contador, delineante de Arquitectura, Dibujante Publicitario, Economista, Educador licenciado en Salud, Enfermera, Estadístico Licenciado, Estadístico Profesional, Ingeniero, inspector, Instrumentador Quirúrgico Técnico, jefe de Departamento, Jefe De división, Jefe de Grupo, Jefe de Sección, Licenciado de Ciencias de Salud, Médico Especialista, Medico General, Mecanógrafa, Monitor Licenciado en Deportes, Nutricionista Dietista, Odontólogo Especialista, Odontólogo General, Operador de Conmutador, Operador de Computador, Operador de Equipo Periférico de Computación, Optómetra, Profesional, Profesional especializado, Programador de Equipo de Sistematización, Químico Farmacéutico, Recepcionista, Secretaria, Secretaria Bilingüe, Secretaria Ejecutiva, Secretaria Clínica, Sicólogo, Sociólogo, Supervisor de seguridad industrial, Supervisor de Obra, Supervisor Administrativo, Técnico de Servicios Asistenciales, Técnico de Servicios Administrativos, Técnico en Ayudas Audio Visuales, Técnico de Microfilmación, Técnico de Mantenimiento, Terapista, Tesorero, Tesorero Auxiliar, Trabajadora Social.
Decreto 413 de 1980 →Vigente
Artículo 4
De Los Funcionarios Seguridad Social Según La Forma Que Se Deben Proveerse, Los Cargos Desempeñados Por Funcionarios De Seguridad Social Se Clasifican En Discrecionales Y De Carrera
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.