ARTICULO 34 De la actualización de la lista de elegibles. la lista de elegibles deberá actualizarse siempre que se presente cualquiera de las siguientes situaciones: 1: nombramiento de uno de los aspirantes que figuren en ella: 2: exclusión de uno más aspirantes por las casuales a que se refiere el artículo 35 de este decreto 3: incluso de aspirantes en el caso señalado en el artículo 36 del presente decreto
Decreto 413 de 1980 →Vigente
Artículo 34
De La Actualización De La Lista De Elegibles
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.