Micelio

Artículo 29

De La Exclusión De Concursantes Serán Excluidos Del Concurso, Tanto De La Lista De Los Elegibles Como Del Registro De Aspirantes O De Ambos, Las Personas Que Incurran En Una De Las Siguientes Faltas: A) Presentación De Documentación Falsa B) Fraude Comprobado En Las Pruebas C) Suplantación En Un Aprueba O En Parte Del Concurso

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 29. De la Exclusión de Concursantes Serán excluidos del concurso, tanto de la lista de los elegibles como del registro de aspirantes o de ambos, las personas que incurran en una de las siguientes faltas

a)

Presentación de documentación falsa

b)

Fraude comprobado en las pruebas

c)

Suplantación en un aprueba o en parte del concurso.

Parágrafo

La exclusión correspondiente conlleva para el aspirante implicado la imposibilidad de registrarse nuevamente en cualquier dependencia del Instituto por un periodo de uno a tres años (1 a 3) años., de acuerdo con la gravedad de la falta a juicio del Comité de Selección sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que dé lugar la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 413 de 1980