ARTICULO 66. De quienes no podran ser nombrados en Cargos de Carrera. Las personas que al expedición de este Decreto se encuentre vinculadas al Instituto de Seguros sociales no podrán ser nombradas en cargos de carrera, si estuvieren sujetas a investigación disciplinarias, mientras su situación no se les resuelva favorablemente. ARTICULO 67 De la competencia para Nombramientos del Personal Vinculado Los nombramientos de la spersonas vinculadas al Instituto de Seguros Sociales a la fecha de expedición del presente Decreto, se harán mediante resolución del Director General del Instituto para el personal de nivel nacional, de los Gerentes seccionales para el personal de las sedes de la respectiva seccional
Decreto 413 de 1980 →Vigente
Artículo 66
De Quienes No Podran Ser Nombrados En Cargos De Carrera
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.