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DecretoVigente

Decreto 3267 de 1963

Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Corresponde Al Ministerio De Comunicaciones La Dirección, Planeamiento, Reglamentación Y Control De Los Servicios Postales, De Correspondencia Pública, De Radiodifusión Oficial Y De Telecomunicaciones En General, Y La Prestación De Tales Servicios Públicos, De Conformidad Con La Constitución, Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes Sobre La Materia Y Las Normas Del Presente Decreto-Ley2A Partir Del 1° De Abril De 1964, El Ministerio De Comunicaciones Ejercerá Sus Funciones A Través De La Siguiente Estructura: I3El Gobierno, De Conformidad Con El Inciso 2° Del Artículo 132 De La Constitución Nacional, En, Concordancia Con Los Artículos 5°, 10° Y 62 Del Decreto-Ley Número 0550 De 1960, Y Previo Concepto De La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Distribuirá Entre Las Dependencias Determinadas En El Artículo Anterior Las Funciones Asignadas Al Ministerio De Comunicaciones Por El Decreto-Ley 1635 De 1960, Con El Fin De Adecuarlas A Las Necesidades Reales Del Servicio Y A La Reorganización Prevista En El Presente Decreto-Ley, Y Señalará El Número De Funcionarios De Cada Una De Dichas Dependencias Y Sus Respectivas Asignaciones4La Ejecución, Operación Y Prestación De Los Servicios Postales, De Correspondencia Pública, De Radiodifusión Oficial Y De Telecomunicaciones En General, Así Como Los Servicios Asistenciales De Sus Empleados, Estarán A Cargo De Los Siguientes Establecimientos Públicos: A) Los Servicios De Telecomunicaciones, A Cargo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; B) Los Servicios Postales A Cargo De La Administración Postal Nacional, Que Se Organiza Por Medio Del Presente Decreto-Ley; C) Los Servicios De Radiodifusión Y Televisión Oficiales, A Cargo Del Instituto Nacional De Radiodifusión Y Televisión, Que Se Organiza Por Medio Del Presente Decreto-Ley; D) Los Servicios Asistenciales Y De Previsión, A Cargo De La Caja De Previsión Social Y De Comunicaciones5Corresponde A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Desarrollar Y Ejecutar Los Planes Y Proyectos Generales Que Adopte El Ministerio Sobre El Particular, Y Tendrán A Su Cargo La Prestación De Los Servicios Públicos De Comunicaciones Telefónicas Y Telegráficas, Eléctricas Y Radioeléctricas, Cuyo Monopolio Corresponde Al Estado, De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes, Dentro Del Territorio Nacional Y En Conexión Con El Exterior, Con Sujeción A La Política Y Normas Generales Que Establezca El Ministerio De Comunicaciones6La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Prestara El Servicio Telegráfico En Todo El Territorio Nacional7El Personal Actualmente Al Servicio De Los Telégrafos Será Incorporado Sin Nueva Posesión Y Examen Médico A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Dentro Del Plazo Establecido En El Artículo Anterior, Con Los Cargos Y Asignaciones Actuales O Equivalentes A La Nómina Del Ministerio8La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A Dar Cursos De Entrenamiento Al Personal De Telégrafos Incorporado, A Fin De Capacitarlo En La Operación De Sus Equipos Técnicos O De Oficina, Y Estará Obligada A Emplearlo En La Aplicación O Ensanche De Sus Servicios, Sin Que El Resultado De Estos Cursos Sea Causal Para Desmejorarlo O Destituirlo9Para Que La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Asuma La Prestación Del Servicio De Telégrafos Y El Personal Actualmente Adscrito A Dicho Servicio, Conforme Lo Dispuesto En Este Decreto-Ley, El Gobierno Nacional Aportara A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, A Través Del Ministerio De Comunicaciones Y Mediante Contrato Con Ésta, Una Suma De Veinticuatro Millones De Pesos ($2410El Producto De Los Servicios Telegráficos Ingresara A Los Fondos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto-Ley11La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Ajustará Sus Operaciones A Un Presupuesto Anual De Ingresos Y Egresos Que Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Comunicaciones12El Servicio De Giros, Creado Por La Ley 68 De 1916 Y Reorganizado Por Los Decretos-Leyes 2294 De 1950 Y 1635 De 1960, Continuará Funcionando Como Establecimiento Público Con Autonomía Jurídica, Administrativa Y Patrimonial, Bajo La Denominación De Administración Postal Nacional, Y Tendrá A Su Cargo La Prestación Y Explotación De Los Servicios Postales Con Las Siguientes Postales: A) Prestar Los Servicios Postales Actualmente A Cargo Del Ministerio De Comunicaciones En Todo El Territorio Nacional Y En Conexión Con El Exterior, De Acuerdo Con Los Convenios Internacionales Celebrados O Que Se Celebren Por El Gobierno Y Con Sujeción A Las Normas, Planes Y Proyectos Generales Que Adopte El Ministerio De Comunicaciones; B) Celebrar, Con Aprobación Previa Del Ministerio De Comunicaciones, Contratos Para El Recibo, Recolección, Conducción Y Distribución Del Correo, De Acuerdo Con Las Normas Que Al Efecto Adopte El Ministerio Y Las Disposiciones Fiscales Vigentes; C) Emitir, Con La Aprobación Del Ministerio De Comunicaciones, Custodiar Y Vender Las Especies Postales De Acuerdo Con Las Normas Fiscales De La Contraloría General De La República; D) Administrar Y Prestar Los Servicios De Giros Postales Y Telegráficos, Envíos Contra Reembolsos, Transferencias Postales, Valores Declarados, Cobranzas Y Suscripciones A Diarios Y Publicaciones; E) Recaudar Y Manejar Las Sumas Provenientes De Cuentas Internacionales De Los Servicios Postales; F) Administrar El Museo Postal Y Telegráfico Creado Por El Decreto 2302 De 1940 Dentro De La Reglamentación Que Dice El Gobierno; G) Organizar Y Administrar El Ahorro Postal, Conforme A La Reglamentación Del Gobierno; H) Atender El Servicio De Identidad Postal13La Administración Postal Nacional Prestara El Servicio De Giros Y Especies Postales A Partir Del Primero De Abril De 1964 Y Dentro De Un Plazo Máximo De Nueve (9) Meses Contados Desde La Misma Fecha, Asumirá La Prestación Del Servicio De Correos Nacionales Actualmente A Cargo Del Ministerio De Comunicaciones14La Administración Postal Nacional Tomara A Su Cargo, Desde El Primero De Abril De 1964, Al Personal De Empleados Del Servicio De Giros Y Especies Postales, Con Los Cargos Y Asignaciones Que Actualmente Tiene15El Gobierno Aportará A La Administración Postal Nacional, A Través Del Ministerio De Comunicaciones Y Mediante Contrato Con Ésta, Unas Suma No Inferior A Quince Millones De Pesos ($1516La Administración Postal Nacional Estará A Cargo De La Junta Administrativa Y De Un Director17El Director De La Administración Postal Nacional Es Su Representante Legal, Y Será Designado Por El Presidente De La República18Son Funciones De La Junta Administradora: A) Adoptar Y Modificar Los Estatutos De La Administración Postal Nacional, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno; B) Dictar Los Reglamentos Sobre Funcionamient0o Interno De La Misma; C) Crear, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Necesarios Para La Buena Marcha De La Entidad, Fijándoles Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones, De Acuerdo Con Las Normas De La Secretaría Organización E Inspección De La Administración Pública Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil19El Gobierno Fijará Los Honorarios De Los Miembros De La Junta Administradora20La Adquisición De Bienes Se Hará Directamente Por La Administración, Pero Se Sujetará En Términos Generales A Las Normas Orgánicas Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, Teniendo En Cuenta Las Modalidades De La Actividad Propia De La Administración21Cuando Sea Necesario, El Gobierno Podrá Garantizar Los Compromisos Y Obligaciones Que Adquiera La Administración Postal Nacional22Los Trabajadores De La Administración Postal Nacional Son Empleados O Funcionarios Públicos, Y Gozarán De Las Prestaciones Sociales Establecidas O Que En El Futuro Se Establezcan Para Los Empleados Del Ministerio De Comunicaciones23La Administración Postal Nacional Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Comunicaciones Su Presupuesto De Ingresos Y Egresos, En El Cual Deberá Incluir Con Destino A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Las Partidas Necesarias Para Cubrir Las Prestaciones Sociales De Sus Trabajadores24El Control Fiscal De La Administración Postal Nacional Corresponde A La Contraloría General De La República, El Cual Será Ejercido Por Un Auditor Elegido De Forma Prescrita En La Ley 151 De 195925La Administración Postal Nacional Es Propiedad Del Estado Colombiano, Su Patrimonio, Productos, Ingresos Y Utilidades No Podrán Destinarse En Ningún Tiempo Ni Por Ningún A Fines Distintos De Los Que Corresponden A Su Objeto Y Finalidad, Todo De Acuerdo Con Sus Estatutos26El Patrimonio De La Administración Postal Nacional Estará Constituido Por El Que Actualmente Tiene El Servicio De Giros Y Especies Postales, Y Además, Por Todos Los Bienes Actualmente Destinados A La Prestación Del Servicio De Correo Nacional, Cuya Propiedad Se Le Transferirá, Previo Inventario De Los Mismos27El Patrimonio De La Administración Postal Nacional Se Incrementará Con El Valor De Los Beneficios Que Obtenga De La Explotación De Los Servicios A Su Cargo, Previa La Deducción Que Para Reservas Y Castigos Fije La Junta Administradora, Y Con Los Aportantes En Dinero O En Especie Que Obtenga Del Gobierno Nacional28Los Recaudos Provenientes De La Venta De Especies Postales Para Tasas De Correo O Fines Filatélicos, Comisiones Por Transferencia De Fondos, Participaciones Del Gobierno En Contratos De Correo Y Demás Productos Derivados De La Operación Del Servicio, Ingresaran A La Administración Postal Nacional A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto-Ley, Con Destino A Cubrir Sus Propios Gastos Y A La Ampliación Y Mejoramiento De Los Servicios A Su Cargo29La Administración Postal Nacional, En Cumplimiento De Sus Fines, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Adquirir O Enajenar Bienes, Emitir, Ceder O Endosar Instrumentos Negociables, Contraer Obligaciones Y Dar Garantías Sobre Los Mismos, Pactar Arrendamientos Y Efectuar, En Fin, Cualquier Acto O Contrato Licito, Ya Sean Civiles, Comerciales O Administrativos, Además De Las Prerrogativas Que Le Corresponden Como Entidad Administrativa Del Estado30El Servicio Público De Radiodifusión Y Televisión A Cargo Del Ministerio De Comunicaciones Será Prestado A Partir Del Primero De Abril De 1964, Por Un Establecimiento Público Con Autonomía Patrimonial, Administrativa Y Jurídica31Corresponde Al Instituto Nacional De Radio Y Televisión Desarrollar Y Ejecutar Los Planos Y Proyectos Generales Que Adopte El Ministerio De Comunicaciones Sobre La Materia, Y La Prestación De Los Servicios Oficiales De Carácter Educativo, Cultural E Informativo Por Los Sistemas De Radiodifusión Y Televisión Nacionales, Con Sujeción A La Política Y Normas Generales Que Establezca El Gobierno32El Instituto Nacional De Radio Y Televisión Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Prestar El Servicio Público De Radiodifusión Destinado A Programas Culturales E Informativos; B) Prestar El Servicio Público De Televisión Educativa O Docente, Conforme A Los Programas Que Adopte El Ministerio De Educación Nacional Y Bajo La Inspección Y Vigilancia De Dicho Ministerio; C) Prestar El Servicio Público De Televisión Destinado A Programas Culturales E Informativos; D) Prestar El Servicio De Transmisión De Señales De Televisión Destinadas A Ser Recibidas Por El Público, Mientras Este Servicio Esté A Cargo Del Gobierno; E) Conceder En Arrendamiento A Personas Naturales O Jurídicas, Espacios En Los Canales De Televisión, Mediante Contrato, Y Conforme A La Reglamentación Que Al Efecto Expida El Ministerio De Comunicaciones Para Que Los Concesionarios Originen Programas Que Pueden Tener Carácter Comercial33Si Por Leyes Posteriores Se Autorizare La Concesión De Canales Radioeléctricos A Personas Naturales O Jurídicas Para La Prestación De Servicios De Televisión, El Gobierno Destinara Los Actuales Sistemas E Instalaciones De Televisión Oficial A Fines Exclusivamente Culturales, Informativos Y Docentes, Y Instituto Nacional De Radio Y Televisión Se Dedicara Solamente A La Difusión De Cultura Popular34La Administración Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Estará A Cargo De La Junta Administradora Y De Un Director35El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Es Su Representante Legal, Y Será Designado Por El Presidente De La República36Son Funciones De La Junta Administradora Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión: A) Adoptar Y Modificar Los Estatutos Del Instituto, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno; B) Dictar Los Reglamentos Sobre El Funcionamiento Del Mismo; C) Crear, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Necesarios Para La Buena Marcha De La Entidad, Fijándoles Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones, De Acuerdo Con Las Normas De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil; D) Autorizar Todas Las Operaciones Y Negocios Que El Instituto Este Facultado Para Realizar, Determinando Las Condiciones Como Hayan De Efectuarse; E) Autorizar La Adquisición O Enajenación De Bienes Raíces, Muebles, Concesiones, Patentes, Construcción De Edificios Para El Servicio Del Instituto; F) Fijar Las Tarifas Con La Aprobación Del Ministerio De Comunicaciones, Que Deban Pagar Los Usuarios De Los Canales De Televisión, Y La Constitución De Cualquier Clase De Gravámenes Sobre Los Bienes Del Instituto; G) Señalar Las Funciones Del Director Del Instituto37La Junta Administradora Del Instituto, Procederá A Elaborar Dentro De Un Pazo De Noventa (90) Días, Los Estatutos De Este, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno38El Gobierno Fijará Los Honorarios De Los Miembros De La Junta Administradora39La Adquisición De Bienes Se Hará Directamente Por El Instituto, Pero Se Sujetará En Términos Generales, A Las Normas Orgánicas Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, Teniendo En Cuenta Las Modalidades De La Actividad Propia De La Administración40El Gobierno Podrá Garantizar Los Compromisos Y Obligaciones Que Adquiera El Instituto Nacional De Radio Y Televisión41Los Trabajadores Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Son Empleados O Funcionarios Públicas, Y Gozarán Por Lo Menos, De Las Prestaciones Sociales Establecidas O Que Se Establezcan En El Futuro Para El Ministerio De Comunicaciones42El Instituto Nacional De Radio Y Televisión Ajustará Sus Operaciones A Un Presupuesto Anual De Ingresos Y Egresos Que Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Comunicaciones43El Control Fiscal Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Corresponde A La Contraloría General De La República, El Cual Será Ejercido Por Un Auditor Elegido En Forma Prescrita En La Ley 151 De 195944El Instituto Nacional De Radio Y Televisión Es Propiedad Del Estado Colombiano45El Patrimonio Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Estará Constituido Por Los Terrenos, Instalaciones, Equipos, Muebles, Enseres Y Demás Bienes Y Elementos Actualmente Adscritos A La División De Radio Y Televisión Nacionales46El Patrimonio Del Instituto Se Incrementara Con El Valor De Los Beneficios Que Obtenga De La Explotación De Los Servicios A Su Cargo Y Con Los Portes Que Obtenga Del Gobierno Nacional47Los Fondos Provenientes De Los Derechos De Funcionamiento Que Deban Pagar Las Estaciones De Radiodifusión Y Los Titulares De Permisos De Funcionamiento De Servicios Privados De Comunicaciones, Ingresaran Al Instituto Nacional De Radio Y Televisión Con Destino Al Incremento Y Mantenimiento De Los Servicios A Su Cargo, Y De Los Sistemas De Control De Emisiones Radioeléctricas Del Ministerio De Comunicaciones48El Gobierno Aportará Al Instituto Nacional De Radio Y Televisión A Través Del Ministerio De Comunicaciones Y Mediante Contrato Con Éste, Una Suma No Inferior A Cinco Millones De Pesos ($549El Instituto Nacional De Radio Y Televisión Asumirá La Cancelación De Las Obligaciones Pendientes A La Fecha De Este Decreto-Ley, Adquiridas Por El Gobierno Nacional, Por El Concepto De La Adquisición, Instalación Y Ensanche De Los Sistemas De Televisión Y Radiodifusión Nacionales50La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Continuará Funcionando Con Arreglo A Las Disposiciones Legales, Reglamentarias Y Estatutarias Que Actualmente La Rigen, Y Tendrá A Su Cargo El Pago De Las Prestaciones Sociales Y Servicios Asistenciales De Los Empleados Del Ministerio De Comunicaciones, De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, De La Administración Postal Nacional, Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Y De Los Suyos Propios51La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Quedará Integrada A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto – Ley, En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Comunicaciones Quien La Presidirá, O Un Delegado Suyo; B) El Director General De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, O Un Delegado Suyo; C) El Director De La Administración Postal Nacional, O Un Delegado Suyo; D) El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, O Su Delegado; E) Tres (3) Representantes, Con Sus Respectivos Suplentes, De Los Afiliados A La Caja, Escogidos Por Estos En La Gorma Que Reglamente El Gobierno;52El Gobierno Nacional Aportará A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, A Través Del Ministerio De Comunicaciones Y Mediante Contrato Con Ésta, Una Suma No Inferior A Quince Millones De Pesos (1553Los Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Comunicaciones Organizarán Las Dependencias Regionales De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio Y Con Miras A La Prestación Más Económica Y Eficiente Y Económica De Éste, Siguiendo Las Normas Que Sobre El Particular Adopte El Ministerio54El Ministerio De Comunicaciones Velará Porque Los Establecimientos Públicos, Encargados De La Prestación De Servicios De Comunicaciones, Den Cabal Cumplimento A Las Normas Que Se Adopten Tendientes A Coordinar Sus Actividades, A Evitar Duplicación De Servicios Y Funciones Y A Lograr La Prestación De Dichos Servicios En La Forma Más Económica Y Eficiente Posible55El Ministerio De Comunicaciones Establecerá Las Normas Necesarias Para Lograr Que Los Inmuebles Existentes Y Que Estén Afectos A La Prestación De Cualquier Servicio De Comunicaciones, Se Utilicen En Lo Sucesiva Conjuntamente Por Los Organismos Encargados De La Prestación De Tales Servicios, Siempre Que No Se Perjudique La Correcta Prestación De Los Mismos56Las Misiones Asesoras Contratadas Por El Ministerio De Comunicaciones O Por Los Establecimientos Públicos A Los Adscritos Y Las De Asistencia Técnica Sobre Esta Materia Que Obtenga El Gobierno, Cumplirán Sus Funciones En Coordinación Con La Dirección Del Ministerio, A Fin De Que Este Pueda Supervisar Y Adoptar Los Proyectos Que Se Desprendan De Sus Recomendaciones57Las Entidades Descentralizadas Adscritas Al Ministerio, Al Organizar Sus Dependencias Deberán Ubicar En Los Nuevos Cargos Que Se Vean Precisados A Crear, A Los Empleados De Funciones Administrativas Que Actualmente Prestan Sus Servicios En La Planta Del Ministerio Y Cuyos Cargos, Por Motivo De La Reorganización De Éste, Fueran A Quedar Suprimidos58A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto-Ley, Y Durante Los Años Señalados En Los Artículos 6° Y 13, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y La Administración Postal Nacional, Solo Podrán Proveer Vacantes Que Se Produzcan En Tales Organismos Con El Personal De Empleados Actualmente Adscritos A Los Servicios De Telégrafos Y Correos Que En Virtud De Las Citadas Disposiciones Deberán Asumir, A Menos Que Se Trate De Cargos Técnicos Para Los Cuales El Ministerio No Tenga Personal Calificado59El Gobierno, En Decreto Reglamentario Respectivo, Organizara Sendos Comités Que Funcionaran Durante El Periodo De La Integración De Los Servicios, Prevista En Los Artículos 6° Y 13, Con El Fin De Elaborar Programas Específicos Para El Desarrollo De La Integración En Sus Diversos Aspectos, Tanto Técnicos Como Administrativos Y De Personal, De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto-Ley Y Las Disposiciones Que Sobre El Particular Adopte El Ministerio De Comunicaciones60Autorizase Al Gobierno Para Efectuar Todas Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto-Ley, Con El Solo Requisito De La Expedición Del Certificado De Disponibilidad Por Parte De La Contraloría General De La República61El Presente Decreto-Ley Rige A Partir Del Primero De Enero De 1964, Subroga Los Decretos-Leyes Números 0550 Y 1635 De 1960; La Ley 68 De 1916; El Decreto-Ley 2294 De 1950; Y Deroga El Decreto-Ley 2320 De 1953 Y Demás Disposiciones Legales Y Reglamentarias Que Le Sean Contrarias
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