El Instituto Nacional de Radio y Televisión asumirá la cancelación de las obligaciones pendientes a la fecha de este Decreto-Ley, adquiridas por el Gobierno Nacional, por el concepto de la adquisición, instalación y ensanche de los sistemas de televisión y radiodifusión nacionales. El Instituto incluirá en su presupuesto las partidas necesarias por el cumplimiento de esta disposición. De la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.
Decreto 3267 de 1963 →Vigente
Artículo 49
El Instituto Nacional De Radio Y Televisión Asumirá La Cancelación De Las Obligaciones Pendientes A La Fecha De Este Decreto-Ley, Adquiridas Por El Gobierno Nacional, Por El Concepto De La Adquisición, Instalación Y Ensanche De Los Sistemas De Televisión Y Radiodifusión Nacionales
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.