La Administración Postal Nacional tomara a su cargo, desde el primero de abril de 1964, al personal de empleados del servicio de giros y especies postales, con los cargos y asignaciones que actualmente tiene. El personal de empleados actualmente al servicio de los correos nacionales será incorporado, dentro del plazo de nueve (9) meses señalado en el artículo anterior, a la Administración Postal Nacional, con los cargos y asignaciones actuales o equivalentes a la nómina del Ministerio de comunicaciones, sin que puedan ser desmejorados en los sueldos, prestaciones sociales, primas y bonificaciones de que hoy gozan.
Decreto 3267 de 1963 →Vigente
Artículo 14
La Administración Postal Nacional Tomara A Su Cargo, Desde El Primero De Abril De 1964, Al Personal De Empleados Del Servicio De Giros Y Especies Postales, Con Los Cargos Y Asignaciones Que Actualmente Tiene
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.