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Artículo 14

La Administración Postal Nacional Tomara A Su Cargo, Desde El Primero De Abril De 1964, Al Personal De Empleados Del Servicio De Giros Y Especies Postales, Con Los Cargos Y Asignaciones Que Actualmente Tiene

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración Postal Nacional tomara a su cargo, desde el primero de abril de 1964, al personal de empleados del servicio de giros y especies postales, con los cargos y asignaciones que actualmente tiene. El personal de empleados actualmente al servicio de los correos nacionales será incorporado, dentro del plazo de nueve (9) meses señalado en el artículo anterior, a la Administración Postal Nacional, con los cargos y asignaciones actuales o equivalentes a la nómina del Ministerio de comunicaciones, sin que puedan ser desmejorados en los sueldos, prestaciones sociales, primas y bonificaciones de que hoy gozan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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