°. El personal actualmente al servicio de los telégrafos será incorporado sin nueva posesión y examen médico a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones dentro del plazo establecido en el artículo anterior, con los cargos y asignaciones actuales o equivalentes a la nómina del Ministerio. Este personal gozara de todas las prestaciones legales y extralegales establecidas o que en el futuro se establezcan para los empleos al servicio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; computándosele el tiempo de servicio prestado en el Ministerio y conservara a su favor la prestación especial consagrada por el artículo 11 del Decreto 2661 de 1960 para los empleados indicados en dicha disposición.
Decreto 3267 de 1963 →Vigente
Artículo 7
El Personal Actualmente Al Servicio De Los Telégrafos Será Incorporado Sin Nueva Posesión Y Examen Médico A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Dentro Del Plazo Establecido En El Artículo Anterior, Con Los Cargos Y Asignaciones Actuales O Equivalentes A La Nómina Del Ministerio
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.