El Gobierno, en Decreto reglamentario respectivo, organizara sendos comités que funcionaran durante el periodo de la integración de los servicios, prevista en los artículos 6° y 13, con el fin de elaborar programas específicos para el desarrollo de la integración en sus diversos aspectos, tanto técnicos como administrativos y de personal, de conformidad con las normas del presente Decreto-Ley y las disposiciones que sobre el particular adopte el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 59
El Gobierno, En Decreto Reglamentario Respectivo, Organizara Sendos Comités Que Funcionaran Durante El Periodo De La Integración De Los Servicios, Prevista En Los Artículos 6° Y 13, Con El Fin De Elaborar Programas Específicos Para El Desarrollo De La Integración En Sus Diversos Aspectos, Tanto Técnicos Como Administrativos Y De Personal, De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto-Ley Y Las Disposiciones Que Sobre El Particular Adopte El Ministerio De Comunicaciones
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.