°. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a dar cursos de entrenamiento al personal de telégrafos incorporado, a fin de capacitarlo en la operación de sus equipos técnicos o de oficina, y estará obligada a emplearlo en la aplicación o ensanche de sus servicios, sin que el resultado de estos cursos sea causal para desmejorarlo o destituirlo.
Decreto 3267 de 1963 →Vigente
Artículo 8
La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A Dar Cursos De Entrenamiento Al Personal De Telégrafos Incorporado, A Fin De Capacitarlo En La Operación De Sus Equipos Técnicos O De Oficina, Y Estará Obligada A Emplearlo En La Aplicación O Ensanche De Sus Servicios, Sin Que El Resultado De Estos Cursos Sea Causal Para Desmejorarlo O Destituirlo
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.