Micelio

Artículo 8

La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A Dar Cursos De Entrenamiento Al Personal De Telégrafos Incorporado, A Fin De Capacitarlo En La Operación De Sus Equipos Técnicos O De Oficina, Y Estará Obligada A Emplearlo En La Aplicación O Ensanche De Sus Servicios, Sin Que El Resultado De Estos Cursos Sea Causal Para Desmejorarlo O Destituirlo

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a dar cursos de entrenamiento al personal de telégrafos incorporado, a fin de capacitarlo en la operación de sus equipos técnicos o de oficina, y estará obligada a emplearlo en la aplicación o ensanche de sus servicios, sin que el resultado de estos cursos sea causal para desmejorarlo o destituirlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963