Micelio

Artículo 30

El Servicio Público De Radiodifusión Y Televisión A Cargo Del Ministerio De Comunicaciones Será Prestado A Partir Del Primero De Abril De 1964, Por Un Establecimiento Público Con Autonomía Patrimonial, Administrativa Y Jurídica

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio público de radiodifusión y televisión a cargo del Ministerio de Comunicaciones será prestado a partir del primero de abril de 1964, por un establecimiento público con autonomía patrimonial, administrativa y jurídica. Que se denominará Instituto Nacional de Radio y Televisión, y que tendrá el carácter y la naturaleza indicados en el artículo 1° de la Ley 151 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963