El servicio público de radiodifusión y televisión a cargo del Ministerio de Comunicaciones será prestado a partir del primero de abril de 1964, por un establecimiento público con autonomía patrimonial, administrativa y jurídica. Que se denominará Instituto Nacional de Radio y Televisión, y que tendrá el carácter y la naturaleza indicados en el artículo 1° de la Ley 151 de 1959.
Decreto 3267 de 1963 →Vigente
Artículo 30
El Servicio Público De Radiodifusión Y Televisión A Cargo Del Ministerio De Comunicaciones Será Prestado A Partir Del Primero De Abril De 1964, Por Un Establecimiento Público Con Autonomía Patrimonial, Administrativa Y Jurídica
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.