Micelio

Artículo 6

La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Prestara El Servicio Telegráfico En Todo El Territorio Nacional

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones prestara el servicio telegráfico en todo el territorio nacional. Con tal fin tomara a su cargo, dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del primero de abril de 1964, todos los bienes y la organización administrativa y técnica con que cuenta actualmente el Ministerio de Comunicaciones en materia de telégrafos.

Parágrafo

El capital de la empresa se incrementara con el valor de todos los bienes que forman el sistema telegráfico actual, cuya propiedad será transferida, previo inventario de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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