El patrimonio del Instituto Nacional de Radio y Televisión estará constituido por los terrenos, instalaciones, equipos, muebles, enseres y demás bienes y elementos actualmente adscritos a la División de Radio y Televisión Nacionales. El Ministerio de Comunicaciones transferirá al Instituto tales bienes previo inventario y avalúo que se efectuará de conformidad con las normas fiscales vigentes.
Decreto 3267 de 1963 →Vigente
Artículo 45
El Patrimonio Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Estará Constituido Por Los Terrenos, Instalaciones, Equipos, Muebles, Enseres Y Demás Bienes Y Elementos Actualmente Adscritos A La División De Radio Y Televisión Nacionales
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.