Micelio

Artículo 45

El Patrimonio Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Estará Constituido Por Los Terrenos, Instalaciones, Equipos, Muebles, Enseres Y Demás Bienes Y Elementos Actualmente Adscritos A La División De Radio Y Televisión Nacionales

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto Nacional de Radio y Televisión estará constituido por los terrenos, instalaciones, equipos, muebles, enseres y demás bienes y elementos actualmente adscritos a la División de Radio y Televisión Nacionales. El Ministerio de Comunicaciones transferirá al Instituto tales bienes previo inventario y avalúo que se efectuará de conformidad con las normas fiscales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963