La Ejecución, Operación Y Prestación De Los Servicios Postales, De Correspondencia Pública, De Radiodifusión Oficial Y De Telecomunicaciones En General, Así Como Los Servicios Asistenciales De Sus Empleados, Estarán A Cargo De Los Siguientes Establecimientos Públicos: A) Los Servicios De Telecomunicaciones, A Cargo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; B) Los Servicios Postales A Cargo De La Administración Postal Nacional, Que Se Organiza Por Medio Del Presente Decreto-Ley; C) Los Servicios De Radiodifusión Y Televisión Oficiales, A Cargo Del Instituto Nacional De Radiodifusión Y Televisión, Que Se Organiza Por Medio Del Presente Decreto-Ley; D) Los Servicios Asistenciales Y De Previsión, A Cargo De La Caja De Previsión Social Y De Comunicaciones
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La ejecución, operación y prestación de los servicios postales, de correspondencia pública, de radiodifusión oficial y de telecomunicaciones en general, así como los servicios asistenciales de sus empleados, estarán a cargo de los siguientes establecimientos públicos
a)
Los servicios de telecomunicaciones, a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones;
b)
Los servicios postales a cargo de la Administración Postal Nacional, que se organiza por medio del presente Decreto-Ley;
c)
Los servicios de radiodifusión y televisión oficiales, a cargo del Instituto Nacional de Radiodifusión y Televisión, que se organiza por medio del presente Decreto-Ley;
d)
Los servicios asistenciales y de previsión, a cargo de la Caja de Previsión Social y de Comunicaciones. De la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.