Micelio

Artículo 4

La Ejecución, Operación Y Prestación De Los Servicios Postales, De Correspondencia Pública, De Radiodifusión Oficial Y De Telecomunicaciones En General, Así Como Los Servicios Asistenciales De Sus Empleados, Estarán A Cargo De Los Siguientes Establecimientos Públicos: A) Los Servicios De Telecomunicaciones, A Cargo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; B) Los Servicios Postales A Cargo De La Administración Postal Nacional, Que Se Organiza Por Medio Del Presente Decreto-Ley; C) Los Servicios De Radiodifusión Y Televisión Oficiales, A Cargo Del Instituto Nacional De Radiodifusión Y Televisión, Que Se Organiza Por Medio Del Presente Decreto-Ley; D) Los Servicios Asistenciales Y De Previsión, A Cargo De La Caja De Previsión Social Y De Comunicaciones

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La ejecución, operación y prestación de los servicios postales, de correspondencia pública, de radiodifusión oficial y de telecomunicaciones en general, así como los servicios asistenciales de sus empleados, estarán a cargo de los siguientes establecimientos públicos

a)

Los servicios de telecomunicaciones, a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones;

b)

Los servicios postales a cargo de la Administración Postal Nacional, que se organiza por medio del presente Decreto-Ley;

c)

Los servicios de radiodifusión y televisión oficiales, a cargo del Instituto Nacional de Radiodifusión y Televisión, que se organiza por medio del presente Decreto-Ley;

d)

Los servicios asistenciales y de previsión, a cargo de la Caja de Previsión Social y de Comunicaciones. De la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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