A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto-Ley, Y Durante Los Años Señalados En Los Artículos 6° Y 13, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y La Administración Postal Nacional, Solo Podrán Proveer Vacantes Que Se Produzcan En Tales Organismos Con El Personal De Empleados Actualmente Adscritos A Los Servicios De Telégrafos Y Correos Que En Virtud De Las Citadas Disposiciones Deberán Asumir, A Menos Que Se Trate De Cargos Técnicos Para Los Cuales El Ministerio No Tenga Personal Calificado
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir de la vigencia del presente Decreto-ley, y durante los años señalados en los artículos 6° y 13, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y la Administración Postal Nacional, solo podrán proveer vacantes que se produzcan en tales organismos con el personal de empleados actualmente adscritos a los servicios de telégrafos y correos que en virtud de las citadas disposiciones deberán asumir, a menos que se trate de cargos técnicos para los cuales el Ministerio no tenga personal calificado. Igualmente, desde la misma fecha, el Ministerio de Comunicaciones se abstendrá de proveer las vacantes que por cualquier causa ocurran en los servicios de correos y telégrafos.
Parágrafo
Los auditores fiscales de los mencionados organismos velaran por el cumplimiento de esta disposición.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.