Micelio

Artículo 28

Los Recaudos Provenientes De La Venta De Especies Postales Para Tasas De Correo O Fines Filatélicos, Comisiones Por Transferencia De Fondos, Participaciones Del Gobierno En Contratos De Correo Y Demás Productos Derivados De La Operación Del Servicio, Ingresaran A La Administración Postal Nacional A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto-Ley, Con Destino A Cubrir Sus Propios Gastos Y A La Ampliación Y Mejoramiento De Los Servicios A Su Cargo

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recaudos provenientes de la venta de especies postales para tasas de correo o fines filatélicos, comisiones por transferencia de fondos, participaciones del Gobierno en contratos de correo y demás productos derivados de la operación del servicio, ingresaran a la Administración Postal Nacional a partir de la vigencia del Presente Decreto-Ley, con destino a cubrir sus propios gastos y a la ampliación y mejoramiento de los servicios a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963