Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Abril De 1964, El Ministerio De Comunicaciones Ejercerá Sus Funciones A Través De La Siguiente Estructura: I

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de abril de 1964, el Ministerio de Comunicaciones ejercerá sus funciones a través de la siguiente estructura: I

a)

Despacho del Ministro

b)

Secretaría General

c)

Dirección. II. Oficina Jurídica a) Sección de Vigilancia b) Sección de Licencias III. División Administrativa a) Sección de Personal b) Sección de Presupuesto (Grupo de Contabilidad) (Grupo de Pagaduría) c) Sección de Servicios Generales IV. División de Telecomunicaciones a) Sección de Telefonía y Telegrafía b) Sección de Radiocomunicaciones c) Sección de Frecuencias

d)

Sección de Control de Emisoras V. División de Planeamiento a) Sección de Normas y Sistemas b) Sección de Análisis Económico c) Sección de Análisis Estadístico VI. División Postal a) Sección Postal Nacional b) Sección Postal Internacional VII. Organismos Asesores a) Consejo Nacional de Telecomunicaciones b) Comité Filatélico

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963