Las entidades descentralizadas adscritas al Ministerio, al organizar sus dependencias deberán ubicar en los nuevos cargos que se vean precisados a crear, a los empleados de funciones administrativas que actualmente prestan sus servicios en la planta del Ministerio y cuyos cargos, por motivo de la reorganización de éste, fueran a quedar suprimidos.
Decreto 3267 de 1963 →Vigente
Artículo 57
Las Entidades Descentralizadas Adscritas Al Ministerio, Al Organizar Sus Dependencias Deberán Ubicar En Los Nuevos Cargos Que Se Vean Precisados A Crear, A Los Empleados De Funciones Administrativas Que Actualmente Prestan Sus Servicios En La Planta Del Ministerio Y Cuyos Cargos, Por Motivo De La Reorganización De Éste, Fueran A Quedar Suprimidos
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.