El Servicio De Giros, Creado Por La Ley 68 De 1916 Y Reorganizado Por Los Decretos-Leyes 2294 De 1950 Y 1635 De 1960, Continuará Funcionando Como Establecimiento Público Con Autonomía Jurídica, Administrativa Y Patrimonial, Bajo La Denominación De Administración Postal Nacional, Y Tendrá A Su Cargo La Prestación Y Explotación De Los Servicios Postales Con Las Siguientes Postales: A) Prestar Los Servicios Postales Actualmente A Cargo Del Ministerio De Comunicaciones En Todo El Territorio Nacional Y En Conexión Con El Exterior, De Acuerdo Con Los Convenios Internacionales Celebrados O Que Se Celebren Por El Gobierno Y Con Sujeción A Las Normas, Planes Y Proyectos Generales Que Adopte El Ministerio De Comunicaciones; B) Celebrar, Con Aprobación Previa Del Ministerio De Comunicaciones, Contratos Para El Recibo, Recolección, Conducción Y Distribución Del Correo, De Acuerdo Con Las Normas Que Al Efecto Adopte El Ministerio Y Las Disposiciones Fiscales Vigentes; C) Emitir, Con La Aprobación Del Ministerio De Comunicaciones, Custodiar Y Vender Las Especies Postales De Acuerdo Con Las Normas Fiscales De La Contraloría General De La República; D) Administrar Y Prestar Los Servicios De Giros Postales Y Telegráficos, Envíos Contra Reembolsos, Transferencias Postales, Valores Declarados, Cobranzas Y Suscripciones A Diarios Y Publicaciones; E) Recaudar Y Manejar Las Sumas Provenientes De Cuentas Internacionales De Los Servicios Postales; F) Administrar El Museo Postal Y Telegráfico Creado Por El Decreto 2302 De 1940 Dentro De La Reglamentación Que Dice El Gobierno; G) Organizar Y Administrar El Ahorro Postal, Conforme A La Reglamentación Del Gobierno; H) Atender El Servicio De Identidad Postal
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Servicio de Giros, creado por la Ley 68 de 1916 y reorganizado por los Decretos-Leyes 2294 de 1950 y 1635 de 1960, continuará funcionando como establecimiento público con autonomía jurídica, administrativa y patrimonial, bajo la denominación de Administración Postal Nacional, y tendrá a su cargo la prestación y explotación de los servicios postales con las siguientes postales
a)
Prestar los servicios postales actualmente a cargo del Ministerio de comunicaciones en todo el territorio nacional y en conexión con el exterior, de acuerdo con los convenios internacionales celebrados o que se celebren por el gobierno y con sujeción a las normas, planes y proyectos generales que adopte el Ministerio de Comunicaciones;
b)
Celebrar, con aprobación previa del Ministerio de Comunicaciones, contratos para el recibo, recolección, conducción y distribución del correo, de acuerdo con las normas que al efecto adopte el Ministerio y las disposiciones fiscales vigentes;
c)
Emitir, con la aprobación del Ministerio de Comunicaciones, custodiar y vender las especies postales de acuerdo con las normas fiscales de la Contraloría General de la República;
d)
Administrar y prestar los servicios de giros postales y telegráficos, envíos contra reembolsos, transferencias postales, valores declarados, cobranzas y suscripciones a diarios y publicaciones;
e)
Recaudar y manejar las sumas provenientes de cuentas internacionales de los servicios postales;
f)
Administrar el Museo Postal y Telegráfico creado por el Decreto 2302 de 1940 dentro de la reglamentación que dice el Gobierno;
g)
Organizar y administrar el ahorro postal, conforme a la reglamentación del Gobierno;
h)
Atender el servicio de Identidad Postal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.