Micelio

Artículo 12

El Servicio De Giros, Creado Por La Ley 68 De 1916 Y Reorganizado Por Los Decretos-Leyes 2294 De 1950 Y 1635 De 1960, Continuará Funcionando Como Establecimiento Público Con Autonomía Jurídica, Administrativa Y Patrimonial, Bajo La Denominación De Administración Postal Nacional, Y Tendrá A Su Cargo La Prestación Y Explotación De Los Servicios Postales Con Las Siguientes Postales: A) Prestar Los Servicios Postales Actualmente A Cargo Del Ministerio De Comunicaciones En Todo El Territorio Nacional Y En Conexión Con El Exterior, De Acuerdo Con Los Convenios Internacionales Celebrados O Que Se Celebren Por El Gobierno Y Con Sujeción A Las Normas, Planes Y Proyectos Generales Que Adopte El Ministerio De Comunicaciones; B) Celebrar, Con Aprobación Previa Del Ministerio De Comunicaciones, Contratos Para El Recibo, Recolección, Conducción Y Distribución Del Correo, De Acuerdo Con Las Normas Que Al Efecto Adopte El Ministerio Y Las Disposiciones Fiscales Vigentes; C) Emitir, Con La Aprobación Del Ministerio De Comunicaciones, Custodiar Y Vender Las Especies Postales De Acuerdo Con Las Normas Fiscales De La Contraloría General De La República; D) Administrar Y Prestar Los Servicios De Giros Postales Y Telegráficos, Envíos Contra Reembolsos, Transferencias Postales, Valores Declarados, Cobranzas Y Suscripciones A Diarios Y Publicaciones; E) Recaudar Y Manejar Las Sumas Provenientes De Cuentas Internacionales De Los Servicios Postales; F) Administrar El Museo Postal Y Telegráfico Creado Por El Decreto 2302 De 1940 Dentro De La Reglamentación Que Dice El Gobierno; G) Organizar Y Administrar El Ahorro Postal, Conforme A La Reglamentación Del Gobierno; H) Atender El Servicio De Identidad Postal

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Servicio de Giros, creado por la Ley 68 de 1916 y reorganizado por los Decretos-Leyes 2294 de 1950 y 1635 de 1960, continuará funcionando como establecimiento público con autonomía jurídica, administrativa y patrimonial, bajo la denominación de Administración Postal Nacional, y tendrá a su cargo la prestación y explotación de los servicios postales con las siguientes postales

a)

Prestar los servicios postales actualmente a cargo del Ministerio de comunicaciones en todo el territorio nacional y en conexión con el exterior, de acuerdo con los convenios internacionales celebrados o que se celebren por el gobierno y con sujeción a las normas, planes y proyectos generales que adopte el Ministerio de Comunicaciones;

b)

Celebrar, con aprobación previa del Ministerio de Comunicaciones, contratos para el recibo, recolección, conducción y distribución del correo, de acuerdo con las normas que al efecto adopte el Ministerio y las disposiciones fiscales vigentes;

c)

Emitir, con la aprobación del Ministerio de Comunicaciones, custodiar y vender las especies postales de acuerdo con las normas fiscales de la Contraloría General de la República;

d)

Administrar y prestar los servicios de giros postales y telegráficos, envíos contra reembolsos, transferencias postales, valores declarados, cobranzas y suscripciones a diarios y publicaciones;

e)

Recaudar y manejar las sumas provenientes de cuentas internacionales de los servicios postales;

f)

Administrar el Museo Postal y Telegráfico creado por el Decreto 2302 de 1940 dentro de la reglamentación que dice el Gobierno;

g)

Organizar y administrar el ahorro postal, conforme a la reglamentación del Gobierno;

h)

Atender el servicio de Identidad Postal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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