El patrimonio del Instituto se incrementara con el valor de los beneficios que obtenga de la explotación de los servicios a su cargo y con los portes que obtenga del Gobierno Nacional.
Decreto 3267 de 1963 →Vigente
Artículo 46
El Patrimonio Del Instituto Se Incrementara Con El Valor De Los Beneficios Que Obtenga De La Explotación De Los Servicios A Su Cargo Y Con Los Portes Que Obtenga Del Gobierno Nacional
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.