Micelio

Artículo 50

La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Continuará Funcionando Con Arreglo A Las Disposiciones Legales, Reglamentarias Y Estatutarias Que Actualmente La Rigen, Y Tendrá A Su Cargo El Pago De Las Prestaciones Sociales Y Servicios Asistenciales De Los Empleados Del Ministerio De Comunicaciones, De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, De La Administración Postal Nacional, Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Y De Los Suyos Propios

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La caja de Previsión Social de comunicaciones continuará funcionando con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que actualmente la rigen, y tendrá a su cargo el pago de las prestaciones sociales y servicios asistenciales de los empleados del Ministerio de Comunicaciones, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Postal Nacional, del Instituto Nacional de Radio y Televisión y de los suyos propios. En consecuencia, recibirá y manejará los aportes que deberán hacer las entidades mencionadas con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines. Si alguno de los organismos afiliados a la Caja concediere a sus trabajadores prestaciones o servicios asistenciales de carácter extralegal, dicho organismo deberá aumentar sus aportes a la Caja en proporción equivalente al valor de tales prestaciones o servicios.

Parágrafo

La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición con el fin de evitar que los organismos afiliados a la Caja dupliquen los servicios a cargo de esta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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