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Artículo 37

La Junta Administradora Del Instituto, Procederá A Elaborar Dentro De Un Pazo De Noventa (90) Días, Los Estatutos De Este, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Administradora del Instituto, procederá a elaborar dentro de un pazo de noventa (90) días, los estatutos de este, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno. Dentro de este mismo plazo, la entidad señalará las funciones de su personal subalterno, de acuerdo con las normas de clasificación, nomenclatura y escala de salarios que establezca la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963