La Junta Administradora del Instituto, procederá a elaborar dentro de un pazo de noventa (90) días, los estatutos de este, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno. Dentro de este mismo plazo, la entidad señalará las funciones de su personal subalterno, de acuerdo con las normas de clasificación, nomenclatura y escala de salarios que establezca la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Decreto 3267 de 1963 →Vigente
Artículo 37
La Junta Administradora Del Instituto, Procederá A Elaborar Dentro De Un Pazo De Noventa (90) Días, Los Estatutos De Este, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.