Micelio

Artículo 55

El Ministerio De Comunicaciones Establecerá Las Normas Necesarias Para Lograr Que Los Inmuebles Existentes Y Que Estén Afectos A La Prestación De Cualquier Servicio De Comunicaciones, Se Utilicen En Lo Sucesiva Conjuntamente Por Los Organismos Encargados De La Prestación De Tales Servicios, Siempre Que No Se Perjudique La Correcta Prestación De Los Mismos

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones establecerá las normas necesarias para lograr que los inmuebles existentes y que estén afectos a la prestación de cualquier servicio de comunicaciones, se utilicen en lo sucesiva conjuntamente por los organismos encargados de la prestación de tales servicios, siempre que no se perjudique la correcta prestación de los mismos. Además procurará que los edificios que construyan en el futuro, se proyecten en forma que puedan destinarse al uso común de dichos organismos, entre los cuales se distribuirá proporcionalmente los costos de construcción y mantenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963