La Administración Postal Nacional es propiedad del Estado colombiano, su patrimonio, productos, ingresos y utilidades no podrán destinarse en ningún tiempo ni por ningún a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidad, todo de acuerdo con sus estatutos.
Decreto 3267 de 1963 →Vigente
Artículo 25
La Administración Postal Nacional Es Propiedad Del Estado Colombiano, Su Patrimonio, Productos, Ingresos Y Utilidades No Podrán Destinarse En Ningún Tiempo Ni Por Ningún A Fines Distintos De Los Que Corresponden A Su Objeto Y Finalidad, Todo De Acuerdo Con Sus Estatutos
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.