Micelio

Artículo 48

El Gobierno Aportará Al Instituto Nacional De Radio Y Televisión A Través Del Ministerio De Comunicaciones Y Mediante Contrato Con Éste, Una Suma No Inferior A Cinco Millones De Pesos ($5

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno aportará al Instituto Nacional de Radio y Televisión a través del Ministerio de Comunicaciones y mediante contrato con éste, una suma no inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000.00) durante la vigencia de 1964 y a tres millones de pesos ($3.000.000.00) durante la vigencia de 1965, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos de inversión y funcionamiento del Instituto en su periodo inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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