El Gobierno Nacional aportará a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, a través del Ministerio de Comunicaciones y mediante contrato con ésta, una suma no inferior a quince millones de pesos (15.000.000.00) anuales a partir de la vigencia fiscal de 1964. Las partidas correspondientes se incluirán en los presupuestos de funcionamiento del Ministerio de Comunicaciones de las respectivas vigencias y serán giradas por doceavas partes a favor de la Caja. Disposiciones Generales.
Decreto 3267 de 1963 →Vigente
Artículo 52
El Gobierno Nacional Aportará A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, A Través Del Ministerio De Comunicaciones Y Mediante Contrato Con Ésta, Una Suma No Inferior A Quince Millones De Pesos (15
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.