Micelio

Artículo 52

El Gobierno Nacional Aportará A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, A Través Del Ministerio De Comunicaciones Y Mediante Contrato Con Ésta, Una Suma No Inferior A Quince Millones De Pesos (15

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional aportará a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, a través del Ministerio de Comunicaciones y mediante contrato con ésta, una suma no inferior a quince millones de pesos (15.000.000.00) anuales a partir de la vigencia fiscal de 1964. Las partidas correspondientes se incluirán en los presupuestos de funcionamiento del Ministerio de Comunicaciones de las respectivas vigencias y serán giradas por doceavas partes a favor de la Caja. Disposiciones Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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