Micelio

Artículo 51

La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Quedará Integrada A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto – Ley, En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Comunicaciones Quien La Presidirá, O Un Delegado Suyo; B) El Director General De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, O Un Delegado Suyo; C) El Director De La Administración Postal Nacional, O Un Delegado Suyo; D) El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, O Su Delegado; E) Tres (3) Representantes, Con Sus Respectivos Suplentes, De Los Afiliados A La Caja, Escogidos Por Estos En La Gorma Que Reglamente El Gobierno;

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones quedará integrada a partir de la vigencia del presente Decreto – ley, en la siguiente forma

a)

El Ministro de Comunicaciones quien la presidirá, o un delegado suyo;

b)

El Director General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, o un delegado suyo;

c)

El Director de la Administración Postal Nacional, o un delegado suyo;

d)

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, o su delegado;

e)

Tres (3) representantes, con sus respectivos suplentes, de los afiliados a la Caja, escogidos por estos en la gorma que reglamente el Gobierno;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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