Micelio

Artículo 51

La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Quedará Integrada A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto – Ley, En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Comunicaciones Quien La Presidirá, O Un Delegado Suyo; B) El Director General De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, O Un Delegado Suyo; C) El Director De La Administración Postal Nacional, O Un Delegado Suyo; D) El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, O Su Delegado; E) Tres (3) Representantes, Con Sus Respectivos Suplentes, De Los Afiliados A La Caja, Escogidos Por Estos En La Gorma Que Reglamente El Gobierno;

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones quedará integrada a partir de la vigencia del presente Decreto – ley, en la siguiente forma

a)

El Ministro de Comunicaciones quien la presidirá, o un delegado suyo;

b)

El Director General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, o un delegado suyo;

c)

El Director de la Administración Postal Nacional, o un delegado suyo;

d)

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, o su delegado;

e)

Tres (3) representantes, con sus respectivos suplentes, de los afiliados a la Caja, escogidos por estos en la gorma que reglamente el Gobierno;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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