Micelio

Artículo 36

Son Funciones De La Junta Administradora Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión: A) Adoptar Y Modificar Los Estatutos Del Instituto, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno; B) Dictar Los Reglamentos Sobre El Funcionamiento Del Mismo; C) Crear, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Necesarios Para La Buena Marcha De La Entidad, Fijándoles Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones, De Acuerdo Con Las Normas De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil; D) Autorizar Todas Las Operaciones Y Negocios Que El Instituto Este Facultado Para Realizar, Determinando Las Condiciones Como Hayan De Efectuarse; E) Autorizar La Adquisición O Enajenación De Bienes Raíces, Muebles, Concesiones, Patentes, Construcción De Edificios Para El Servicio Del Instituto; F) Fijar Las Tarifas Con La Aprobación Del Ministerio De Comunicaciones, Que Deban Pagar Los Usuarios De Los Canales De Televisión, Y La Constitución De Cualquier Clase De Gravámenes Sobre Los Bienes Del Instituto; G) Señalar Las Funciones Del Director Del Instituto

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Administradora del Instituto Nacional de Radio y Televisión

a)

Adoptar y modificar los estatutos del Instituto, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno;

b)

Dictar los reglamentos sobre el funcionamiento del mismo;

c)

Crear, suprimir y fusionar los cargos necesarios para la buena marcha de la entidad, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones, de acuerdo con las normas de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y del Departamento Administrativo del Servicio Civil;

d)

Autorizar todas las operaciones y negocios que el Instituto este facultado para realizar, determinando las condiciones como hayan de efectuarse;

e)

Autorizar la adquisición o enajenación de bienes raíces, muebles, concesiones, patentes, construcción de edificios para el servicio del Instituto;

f)

Fijar las tarifas con la aprobación del Ministerio de Comunicaciones, que deban pagar los usuarios de los canales de televisión, y la constitución de cualquier clase de gravámenes sobre los bienes del Instituto;

g)

Señalar las funciones del Director del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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