Micelio

Artículo 54

El Ministerio De Comunicaciones Velará Porque Los Establecimientos Públicos, Encargados De La Prestación De Servicios De Comunicaciones, Den Cabal Cumplimento A Las Normas Que Se Adopten Tendientes A Coordinar Sus Actividades, A Evitar Duplicación De Servicios Y Funciones Y A Lograr La Prestación De Dichos Servicios En La Forma Más Económica Y Eficiente Posible

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones velará porque los establecimientos públicos, encargados de la prestación de servicios de comunicaciones, den cabal cumplimento a las normas que se adopten tendientes a coordinar sus actividades, a evitar duplicación de servicios y funciones y a lograr la prestación de dichos servicios en la forma más económica y eficiente posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963