El Ministerio de Comunicaciones velará porque los establecimientos públicos, encargados de la prestación de servicios de comunicaciones, den cabal cumplimento a las normas que se adopten tendientes a coordinar sus actividades, a evitar duplicación de servicios y funciones y a lograr la prestación de dichos servicios en la forma más económica y eficiente posible.
Decreto 3267 de 1963 →Vigente
Artículo 54
El Ministerio De Comunicaciones Velará Porque Los Establecimientos Públicos, Encargados De La Prestación De Servicios De Comunicaciones, Den Cabal Cumplimento A Las Normas Que Se Adopten Tendientes A Coordinar Sus Actividades, A Evitar Duplicación De Servicios Y Funciones Y A Lograr La Prestación De Dichos Servicios En La Forma Más Económica Y Eficiente Posible
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.