Si por leyes posteriores se autorizare la concesión de canales radioeléctricos a personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios de televisión, el Gobierno destinara los actuales sistemas e instalaciones de televisión oficial a fines exclusivamente culturales, informativos y docentes, y Instituto Nacional de Radio y Televisión se dedicara solamente a la difusión de cultura popular.
Artículo 33
Si Por Leyes Posteriores Se Autorizare La Concesión De Canales Radioeléctricos A Personas Naturales O Jurídicas Para La Prestación De Servicios De Televisión, El Gobierno Destinara Los Actuales Sistemas E Instalaciones De Televisión Oficial A Fines Exclusivamente Culturales, Informativos Y Docentes, Y Instituto Nacional De Radio Y Televisión Se Dedicara Solamente A La Difusión De Cultura Popular
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.