Micelio

Artículo 33

Si Por Leyes Posteriores Se Autorizare La Concesión De Canales Radioeléctricos A Personas Naturales O Jurídicas Para La Prestación De Servicios De Televisión, El Gobierno Destinara Los Actuales Sistemas E Instalaciones De Televisión Oficial A Fines Exclusivamente Culturales, Informativos Y Docentes, Y Instituto Nacional De Radio Y Televisión Se Dedicara Solamente A La Difusión De Cultura Popular

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por leyes posteriores se autorizare la concesión de canales radioeléctricos a personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios de televisión, el Gobierno destinara los actuales sistemas e instalaciones de televisión oficial a fines exclusivamente culturales, informativos y docentes, y Instituto Nacional de Radio y Televisión se dedicara solamente a la difusión de cultura popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963