Micelio

Artículo 32

El Instituto Nacional De Radio Y Televisión Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Prestar El Servicio Público De Radiodifusión Destinado A Programas Culturales E Informativos; B) Prestar El Servicio Público De Televisión Educativa O Docente, Conforme A Los Programas Que Adopte El Ministerio De Educación Nacional Y Bajo La Inspección Y Vigilancia De Dicho Ministerio; C) Prestar El Servicio Público De Televisión Destinado A Programas Culturales E Informativos; D) Prestar El Servicio De Transmisión De Señales De Televisión Destinadas A Ser Recibidas Por El Público, Mientras Este Servicio Esté A Cargo Del Gobierno; E) Conceder En Arrendamiento A Personas Naturales O Jurídicas, Espacios En Los Canales De Televisión, Mediante Contrato, Y Conforme A La Reglamentación Que Al Efecto Expida El Ministerio De Comunicaciones Para Que Los Concesionarios Originen Programas Que Pueden Tener Carácter Comercial

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes funciones

a)

Prestar el servicio público de radiodifusión destinado a programas culturales e informativos;

b)

Prestar el servicio público de televisión educativa o docente, conforme a los programas que adopte el Ministerio de Educación Nacional y bajo la inspección y vigilancia de dicho Ministerio;

c)

Prestar el servicio público de televisión destinado a programas culturales e informativos;

d)

Prestar el servicio de transmisión de señales de televisión destinadas a ser recibidas por el público, mientras este servicio esté a cargo del Gobierno;

e)

Conceder en arrendamiento a personas naturales o jurídicas, espacios en los canales de televisión, mediante contrato, y conforme a la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Comunicaciones para que los concesionarios originen programas que pueden tener carácter comercial. Tales contratos se celebrarán mediante licitación, y en ellos se determinará el tiempo de la concesión que no excederá de cinco (5) años, prorrogables por un lapo igual; las tarifas que deberá pagar el concesionario; la obligación de este de someter a su programación a la inspección y vigilancia del Gobierno; la cuantía y forma de caución que deberá prestarse, y los demás requisitos que se señalen en la reglamentación correspondiente. Cuando arriende el uso de los canales de televisión a los particulares, el Instituto deberá reservar los espacios necesarios para los programas informativos, culturales y docentes del Gobierno, en los cuales no podrá originar propaganda comercial.

f)

Con la previa autorización del Gobierno, el Instituto podrá organizar sociedades subsidiarias o entrar a formar parte de las existentes, para el establecimiento, explotación y prestación de los servicios a su cargo, siempre que tales sociedades o compañías se sometan a su dirección y a la vigilancia y control del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963