El Instituto Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes funciones
Prestar el servicio público de radiodifusión destinado a programas culturales e informativos;
Prestar el servicio público de televisión educativa o docente, conforme a los programas que adopte el Ministerio de Educación Nacional y bajo la inspección y vigilancia de dicho Ministerio;
Prestar el servicio público de televisión destinado a programas culturales e informativos;
Prestar el servicio de transmisión de señales de televisión destinadas a ser recibidas por el público, mientras este servicio esté a cargo del Gobierno;
Conceder en arrendamiento a personas naturales o jurídicas, espacios en los canales de televisión, mediante contrato, y conforme a la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Comunicaciones para que los concesionarios originen programas que pueden tener carácter comercial. Tales contratos se celebrarán mediante licitación, y en ellos se determinará el tiempo de la concesión que no excederá de cinco (5) años, prorrogables por un lapo igual; las tarifas que deberá pagar el concesionario; la obligación de este de someter a su programación a la inspección y vigilancia del Gobierno; la cuantía y forma de caución que deberá prestarse, y los demás requisitos que se señalen en la reglamentación correspondiente. Cuando arriende el uso de los canales de televisión a los particulares, el Instituto deberá reservar los espacios necesarios para los programas informativos, culturales y docentes del Gobierno, en los cuales no podrá originar propaganda comercial.
Con la previa autorización del Gobierno, el Instituto podrá organizar sociedades subsidiarias o entrar a formar parte de las existentes, para el establecimiento, explotación y prestación de los servicios a su cargo, siempre que tales sociedades o compañías se sometan a su dirección y a la vigilancia y control del Ministerio de Comunicaciones.