Corresponde al Instituto Nacional de Radio y Televisión desarrollar y ejecutar los planos y proyectos generales que adopte el Ministerio de Comunicaciones sobre la materia, y la prestación de los servicios oficiales de carácter educativo, cultural e informativo por los sistemas de radiodifusión y televisión nacionales, con sujeción a la política y normas generales que establezca el Gobierno.
Artículo 31
Corresponde Al Instituto Nacional De Radio Y Televisión Desarrollar Y Ejecutar Los Planos Y Proyectos Generales Que Adopte El Ministerio De Comunicaciones Sobre La Materia, Y La Prestación De Los Servicios Oficiales De Carácter Educativo, Cultural E Informativo Por Los Sistemas De Radiodifusión Y Televisión Nacionales, Con Sujeción A La Política Y Normas Generales Que Establezca El Gobierno
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.