La Administración Postal Nacional, en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar bienes, emitir, ceder o endosar instrumentos negociables, contraer obligaciones y dar garantías sobre los mismos, pactar arrendamientos y efectuar, en fin, cualquier acto o contrato licito, ya sean civiles, comerciales o administrativos, además de las prerrogativas que le corresponden como entidad administrativa del Estado. Del Instituto Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 29
La Administración Postal Nacional, En Cumplimiento De Sus Fines, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Adquirir O Enajenar Bienes, Emitir, Ceder O Endosar Instrumentos Negociables, Contraer Obligaciones Y Dar Garantías Sobre Los Mismos, Pactar Arrendamientos Y Efectuar, En Fin, Cualquier Acto O Contrato Licito, Ya Sean Civiles, Comerciales O Administrativos, Además De Las Prerrogativas Que Le Corresponden Como Entidad Administrativa Del Estado
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.