Micelio

Artículo 29

La Administración Postal Nacional, En Cumplimiento De Sus Fines, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Adquirir O Enajenar Bienes, Emitir, Ceder O Endosar Instrumentos Negociables, Contraer Obligaciones Y Dar Garantías Sobre Los Mismos, Pactar Arrendamientos Y Efectuar, En Fin, Cualquier Acto O Contrato Licito, Ya Sean Civiles, Comerciales O Administrativos, Además De Las Prerrogativas Que Le Corresponden Como Entidad Administrativa Del Estado

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración Postal Nacional, en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar bienes, emitir, ceder o endosar instrumentos negociables, contraer obligaciones y dar garantías sobre los mismos, pactar arrendamientos y efectuar, en fin, cualquier acto o contrato licito, ya sean civiles, comerciales o administrativos, además de las prerrogativas que le corresponden como entidad administrativa del Estado. Del Instituto Nacional de Radio y Televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963