Micelio

Artículo 29

La Administración Postal Nacional, En Cumplimiento De Sus Fines, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Adquirir O Enajenar Bienes, Emitir, Ceder O Endosar Instrumentos Negociables, Contraer Obligaciones Y Dar Garantías Sobre Los Mismos, Pactar Arrendamientos Y Efectuar, En Fin, Cualquier Acto O Contrato Licito, Ya Sean Civiles, Comerciales O Administrativos, Además De Las Prerrogativas Que Le Corresponden Como Entidad Administrativa Del Estado

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración Postal Nacional, en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar bienes, emitir, ceder o endosar instrumentos negociables, contraer obligaciones y dar garantías sobre los mismos, pactar arrendamientos y efectuar, en fin, cualquier acto o contrato licito, ya sean civiles, comerciales o administrativos, además de las prerrogativas que le corresponden como entidad administrativa del Estado. Del Instituto Nacional de Radio y Televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963