°. El Gobierno, de conformidad con el inciso 2° del artículo 132 de la Constitución Nacional, en, concordancia con los artículos 5°, 10° y 62 del Decreto-Ley número 0550 de 1960, y previo concepto de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y del Departamento Administrativo del Servicio Civil, distribuirá entre las dependencias determinadas en el artículo anterior las funciones asignadas al Ministerio de comunicaciones por el Decreto-Ley 1635 de 1960, con el fin de adecuarlas a las necesidades reales del servicio y a la reorganización prevista en el presente Decreto-Ley, y señalará el número de funcionarios de cada una de dichas dependencias y sus respectivas asignaciones. Las dependencias y cargos no previstos en el artículo anterior quedaran suprimidas a partir del primero de abril de 1964. Ejecución, operación y prestación de servicios.
Artículo 3
El Gobierno, De Conformidad Con El Inciso 2° Del Artículo 132 De La Constitución Nacional, En, Concordancia Con Los Artículos 5°, 10° Y 62 Del Decreto-Ley Número 0550 De 1960, Y Previo Concepto De La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Distribuirá Entre Las Dependencias Determinadas En El Artículo Anterior Las Funciones Asignadas Al Ministerio De Comunicaciones Por El Decreto-Ley 1635 De 1960, Con El Fin De Adecuarlas A Las Necesidades Reales Del Servicio Y A La Reorganización Prevista En El Presente Decreto-Ley, Y Señalará El Número De Funcionarios De Cada Una De Dichas Dependencias Y Sus Respectivas Asignaciones
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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