Micelio

Artículo 5

Corresponde A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Desarrollar Y Ejecutar Los Planes Y Proyectos Generales Que Adopte El Ministerio Sobre El Particular, Y Tendrán A Su Cargo La Prestación De Los Servicios Públicos De Comunicaciones Telefónicas Y Telegráficas, Eléctricas Y Radioeléctricas, Cuyo Monopolio Corresponde Al Estado, De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes, Dentro Del Territorio Nacional Y En Conexión Con El Exterior, Con Sujeción A La Política Y Normas Generales Que Establezca El Ministerio De Comunicaciones

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corresponde a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones desarrollar y ejecutar los planes y proyectos generales que adopte el Ministerio sobre el particular, y tendrán a su cargo la prestación de los servicios públicos de comunicaciones telefónicas y telegráficas, eléctricas y radioeléctricas, cuyo monopolio corresponde al Estado, de acuerdo con las leyes vigentes, dentro del territorio nacional y en conexión con el Exterior, con sujeción a la política y normas generales que establezca el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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