Micelio

Artículo 15

El Gobierno Aportará A La Administración Postal Nacional, A Través Del Ministerio De Comunicaciones Y Mediante Contrato Con Ésta, Unas Suma No Inferior A Quince Millones De Pesos ($15

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno aportará a la Administración Postal Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones y mediante contrato con ésta, unas suma no inferior a quince millones de pesos ($15.000.000.00) durante el año de 1964 y siguientes, para contribuir a los gastos de operación de los servicios postales y hasta cuando la Administración Postal Nacional este en capacidad económica de cubrir tales gastos, a juicio del Gobierno. Las partidas correspondientes se incluirán en los presupuestos de funcionamiento del Ministerio de Comunicaciones, de las respectivas vigencias, y serán giradas por doceavas partes a favor de la Administración Postal Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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