Micelio

Artículo 34

La Administración Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Estará A Cargo De La Junta Administradora Y De Un Director

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración del Instituto Nacional de Radio y Televisión, estará a cargo de la Junta Administradora y de un Director. La Junta Administradora estará integrada por

a)

El Ministro de Comunicaciones, quien la presidirá, o un delegado suyo;

b)

El Ministro de Educación Nacional o un delegado suyo;

c)

Dos (2) miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963