Micelio

Artículo 47

Los Fondos Provenientes De Los Derechos De Funcionamiento Que Deban Pagar Las Estaciones De Radiodifusión Y Los Titulares De Permisos De Funcionamiento De Servicios Privados De Comunicaciones, Ingresaran Al Instituto Nacional De Radio Y Televisión Con Destino Al Incremento Y Mantenimiento De Los Servicios A Su Cargo, Y De Los Sistemas De Control De Emisiones Radioeléctricas Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos provenientes de los derechos de funcionamiento que deban pagar las estaciones de radiodifusión y los titulares de permisos de funcionamiento de servicios privados de comunicaciones, ingresaran al Instituto Nacional de Radio y Televisión con destino al incremento y mantenimiento de los servicios a su cargo, y de los sistemas de control de emisiones radioeléctricas del Ministerio de Comunicaciones. Igualmente ingresaran a los fondos del Instituto los productos que se obtengan de los particulares por el uso de los canales de televisión, así como las multas que el Ministerio imponga a los concesionarios de canales radioeléctricos por infracciones a las leyes vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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