Micelio

Artículo 9

Para Que La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Asuma La Prestación Del Servicio De Telégrafos Y El Personal Actualmente Adscrito A Dicho Servicio, Conforme Lo Dispuesto En Este Decreto-Ley, El Gobierno Nacional Aportara A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, A Través Del Ministerio De Comunicaciones Y Mediante Contrato Con Ésta, Una Suma De Veinticuatro Millones De Pesos ($24

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones asuma la prestación del servicio de telégrafos y el personal actualmente adscrito a dicho servicio, conforme lo dispuesto en este Decreto-Ley, el Gobierno Nacional aportara a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, a través del Ministerio de Comunicaciones y mediante contrato con ésta, una suma de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000.00) durante el año de 1964; de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000.00) durante el año de 1965, y de diez y ocho millones de pesos ($18.000.000.00) durante el año de 1966. Estas partidas se incluirán los presupuestos de funcionamiento del Ministerio de Comunicaciones correspondientes a las vigencias indicadas, y serán giradas por doceavas partes a favor de la Empresa.

Parágrafo

Del aporte previsto en este artículo para las vigencias fiscales de 1964 y 1965, se deducirán las sumas que por conceptos de sueldos pague directamente el Ministerio de Comunicaciones durante el periodo de integración previsto en el artículo 6°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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