°. Para que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones asuma la prestación del servicio de telégrafos y el personal actualmente adscrito a dicho servicio, conforme lo dispuesto en este Decreto-Ley, el Gobierno Nacional aportara a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, a través del Ministerio de Comunicaciones y mediante contrato con ésta, una suma de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000.00) durante el año de 1964; de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000.00) durante el año de 1965, y de diez y ocho millones de pesos ($18.000.000.00) durante el año de 1966. Estas partidas se incluirán los presupuestos de funcionamiento del Ministerio de Comunicaciones correspondientes a las vigencias indicadas, y serán giradas por doceavas partes a favor de la Empresa.
Del aporte previsto en este artículo para las vigencias fiscales de 1964 y 1965, se deducirán las sumas que por conceptos de sueldos pague directamente el Ministerio de Comunicaciones durante el periodo de integración previsto en el artículo 6°.