DecretoDerogado
Decreto 1699 de 1964
Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
59artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Que Se Dedique A La Mendicidad Fingiendo Enfermedad O Defecto Físico, O Valiéndose De Menores De Edad, Enfermos O Lisiados, Incurrirá En Relegación O Colonia Agrícola De Uno (1) A Tres (3) Años2El Que Se Dedique A La Explotación De Juegos Prohibidos O Coopere Eficazmente A Esta Incurrirá En Relegación O Colonia Agrícola De Uno (1) A Tres (3) Años3El Que Tuviere En Su Poder Llave Falsa O Deformada, Ganzúa O Cualquier Otro Instrumento Apto Para Descerrejar O Abrir Puerta O Ventana O Abrir Cualquier Medio De Protección Contra La Propiedad, Y No Diere Explicación Satisfactoria Sobre La Procedencia O Destino De Tales Objetos, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno (1) A Tres (3) Años4El Que Tuviere En Su Poder Dinero U Objetos De Dudosa Procedencia, Y No Diere Explicación Satisfactoria Sobre El Modo De Su Adquisición Incurrirá En Relegación En Colonia Agrícola De Seis (6) Meses A Dos (2) Años5El Que Sea Sorprendido Dentro De Habitación Ajena O Almacén Cuando No Estuviere Abierto Al Público O Dentro De Depósito, Granero O Dentro De Cualquier Otro Lugar Destinado A La Guardia O Custodia De Bienes Y No Justifique Su Procedencia, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De 1 A Dos Años6El Que Públicamente O En Lugar Destinado Para Tal Fin Explote La Ignorancia La Superstición O La Credulidad Ajenas, Como El Curandero, Brujo O Hechicero O Al Que Venda O Haga Propaganda A Drogas Sin Licencia O Les Atribuya Efectos Que No Tiene, Incurrirá En Relegación En La Colonia Agrícola De 6 Meses A Dos Años7El Que De Cualquier Modo Tome Parte En El Sacrificio Clandestino De Ganado Cuya Procedencia Lícita No Demuestre, Incurrirá En Relegación En La Colonia Agrícola De 1 A 3 Años8El Que Sea Sorprendido Dentro De Corrales, Caballerizas, Potreros O De Esas Ajenas Y Llevare O Tomare Elementos Aptos Para Transportar Animales Sin Justificar Su Procedencia, Allí Incurrirá A Relegación En La Colonia Agrícola De 1 A 3 Años9El Que Sea Sorprendido En El Acto De Conducir O Transportar Ganados Ajenos, Vivos O Sacrificados Sin Autorización Del Dueño O De Su Representante Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola En 1 A 5 Años10El Que Tenga En Su Poder Ganados Ajenos Marcados Con Hierros Propios O Marcas Desfiguradas O Suplantadas, Sin Que Pueda Justificar Tal Hecho, Incurrirá En Relegación En La Colonia Agrícola De Uno A 5 Años11El Que Reciba Ganado Para Engordar O Levantar O En Calidad De Depósito, Con El Fin De Repartirse Utilidades, Y Se Lo Apropie Venda O Esconda O Extravíe O De En Prenda O Garantía Como Si Fueran Propios Incurrirá En Arresto De De 6 Meses A 4 Años12El Que Altere, Desfigure O Suplante Alguna O Algunas De Las Marcas Que Acreditan La Propiedad De Los Ganados O Marque Aquellos Que No Le Pertenecen Con Propósito De Apropiarse Para Si O Para Otro, Sin El Consentimiento De Sus Dueños Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno (1) A Tres (3) Años13El Que Atente Contra La Propiedad De Animales Domésticos Criados Para Fines Comerciales, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Seis (6) Mese A Tres (3) Años14El Que De Cualquier Modo Atente Contra La Propiedad De Plantíos O Sembrados O Los Dañe O Penetre En Cultivo Ajeno Para Apropiarse De Cosechas En Todo O En Parte, Destruya O Deteriore Cercas, Setos, Vallados U Otras Defensas De Las Propiedades, Incurrirá En Relegación A La Colonia Agrícola De Seis (6) Meses A Cuatro (4) Años15El Que Tuviere En Su Poder Un Vehículo Ajeno Y No Pudiere Explicar Su Conducta; O El Que Regrabare Sin Autorización Legal La Numeración De Un Vehículo; O Alterare O Cambiare Sus Placas O Su Apariencia Para Impedir O Dificultar Su Identificación, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola En Dos (2) Seis A (6) Años16El Que Gire Cheque O Cheques Que No Correspondan A Su Cuenta Corriente Del Banco Respectivo O Sobre Cuenta Cancelada O Con Fondos Insuficientes Sin Mediar Autorización Del Girador, O Con Nombres O Firmas Distintos Del Registrado En Los Bancos O Sobre Saldo Embargado A Sabiendas De Esa Circunstancias Incurrirá En Esa Relegación A La Colonia Agrícola Así: De Seis (6) Meses A Un Año Si La Cuantía Fuere De ($117El Que Por Dos O Mas Veces Compre A Empleados O A Obreros Sueldos, Salarios O Prestaciones Sociales, Con Estipulación De Intereses Que Excedan Al Dos Por Ciento Mensual, Cualquiera Que Sea La Forma Escogida Para Hacer Constar La Operación, Ocultarla O Disimularla, Incurrirá En Relegación A La Colonia Agrícola De Uno (1) A Tres (3) Años18El Que En Establecimiento Comercial Destinado Al Público Como Restaurante, Bar, Cantina, Tienda U Otros Similares, Suministre Bebidas Alcohólicas O Cualquier Otra Sustancia Toxica, O Estimule Embriaguez O Intoxicación En Menores De 18 Años, Incurrirá En Arresto De Uno (1) A Tres (3) Años Y En La Clausura Del Establecimiento19El Que Careciendo De Medios Propios De Subsistencia Y De Personas Obligadas A Suministrarlos No Tenga Ocupación Lícita Sin Causa Justificada Incurrirá En Relegación En La Colonia Agrícola De Seis (6) Meses A Tres (3) Años20Al Intoxicado Crónico Por Alcohol O Por Cualquier Otra Sustancia O Al Enfermo Mental Que Fomente Riña, Produzca Grave Escándalo, O En Cualquier Forma Perturbe La Tranquilidad Social Se Le Impondrá Internación En Casa De Reposo U Hospital Hasta Obtener Su Curación, De Acuerdo Al Dictamen Parcial21El Que En Cualquier Forma Facilite La Entrada Al País O La Salida De Este De Quien No Este Legalmente Autorizado Para Hacerlo, Incurrirá En Arresto De Uno (1) A Dos Años22El Extranjero Que Habiendo Sido Expulsado Regrese En Cualquier Tiempo Al País, Incurrirá A La Relegación En La Colonia Agrícola De Dos (2) A (4) Años23El Que Sin Permiso De La Autoridad Cultive O Destruya, Venda O Suministre, Aun Cuando Sea Gratuitamente, Use O Tenga En Su Poder La Marihuana (Canavis Sativa Y Cannabis Indica), Incurrirá En Relegación En La Colonia Agrícola De Dos (2) A Cinco (5) Años24El Que De Modo Clandestino Y Fraudulento, Elabore, Distribuya Venda, Suministre Aun Cuando Sea Gratuitamente, Use O Tenga En Su Poder Cualquier Sustancia, O Estupefaciente Incurrirá En Relegación A La Colonia Agrícola De Uno (1) A Cuatro (4) Años25El Que Destine Casa, Local O Establecimiento Para Que Se Haga Uso De La Marihuana O Cualquier Sustancia Estupefaciente, O Permita En Ellas Tal Uso Incurrirá A Relegación A Colonia Agrícola De Dos (2) A Cuatro (4) Años Y Clausura Del Establecimiento, Casa O Local26El Que Suministrare Armas A Cualquier Persona Que Se Halle Privada De La Libertad, Violando Los Reglamentos Carcelarios, Incurrirá En Arresto De Dos (2) A Cuatro (4) Años27El Que Sin Causa Justificada, Deje Sin Asistencia Económica O Moral A Personas A Quien Este Obligado A Prestarla, Incurrirá En Arresto De Seis (6) Meses A Dos (2) Años28El Que Sin Autorización Legal Ejerza Actos De Una Profesión Que Requiera Título Para Su Ejercicio, Incurrirá En Arresto De Seis Meses (6) A Dos (2) Años29El Que Fuera De Los Casos Permitidos Por La Ley, Fabrique O Tenga, Adquiera, Porte Dinamita U Otra Materia U Objetos Explosivos O Inflamables O Gases O Bombas Mortíferas O Sustancias Que Sirvan Para Fabricación De Ellos Incurrirá A Relegación En Colonia Agrícola De Dos (2) A Seis (6) Años30El Que Facilite, Comercie O Negocie O Transporte A Cualquier Título Arma De Fuego, Municiones O Explosivos Sin Facultad Legal O Autorización Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno (1) A Tres (3) Años31El Que Porte O Mantenga Arma De Fuego O Municiones, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas Sin Facultad Legal Para Ello, Incurrirá En Relegación De La Colonia Agrícola De Tres (3) A Seis (6) Años32El Que Simule Pruebas De Que Otra Persona Tiene En Su Poder Armas De Fuego Municiones O Explosivos Incurrirá En Relegación En Colonia Agrícola De Tres (3) A Cuatro (4) Años33El Dueño O Poseedor O Tenedor De Fábrica De Armas De Fuego O De Municiones Que Funcione Sin Auto Facultad Legal Para Ello, Incurrirá A Relegación En Colonia Agrícola De Tres (3) A Seis (6) Años34El Que Sin Autorización Legal Previa, Repare O Ensamble O Reciba Con Este Fin Arma De Fuego En Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas, Incurrirá En Relegación De Colonia Agrícola De Seis (6) Meses A Tres (3) Años35Las Disposiciones De Este Decreto Se Aplicarán A Los Mayores De 16 Años36Dentro De Los Límites Señalados En La Respectiva Disposición, El Juez Graduará La Medida Represiva Teniendo En Cuenta Para Aumentarla Sobre El Mínimo37Al Que Habiendo Sido Condenado En Los Términos De Este Decreto, Incurriere En Una Nueva Violación De Él Dentro De Los 10 Años Siguientes A La Ejecutoria De La Sentencia, Se Aplicará La Medida Respectiva Que Le Corresponde Aumentada En Una Tercera Parte Para La Primera Reincidencia Y En La Mitad Para La Segunda38Al Procesado Por Dos O Más Conductas De Las Descritas En Este Decreto, Se Le Impondrá La Medida Represiva Mas Grave Aumentada En Una Tercera Parte, Para Los Efectos De Este Artículo Es Más Grave La Relegación A Colonia Agrícola Que El Arresto Y Este Más Que La Multa39Al Extranjero Se Le Impondrá Como Medida Accesoria La Expulsión Del Territorio Nacional Cuando Haya Incumplido La Medida Impuesta Siempre Que Esta Sea Mayor De Seis Meses De Relegación A La Colonia Agrícola, O De Arresto40Cuando Se Tratare De Las Conductas Descritas En Los Artículos 4°, 7°, 9°, 10, 11, 13, 14 Y 15 De Este Decreto Para Graduar La Medida Deberán Tenerse En Cuenta Tanto La Cuantía Como La Magnitud Del Perjuicio Sufrido Por La Víctima, De Acuerdo Con Sus Condiciones Pecuniarias41La Acción Por Las Infracciones A Que Se Refiere Este Decreto Prescribirá En Cinco (5) Años Contados A Partir Del Último Acto42La Ejecución De Las Medidas Represivas A Que Se Refiere Este Decreto Corresponderá A Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Al Alcalde Mayor Del Distrito Capital43De Las Conductas Contempladas En Este Decreto, Conocerán En Primera Instancia Los Jueces Municipales, En Segunda Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Si El Procesado Fuere Mayor De Dieciocho Años (18)44El Juez Dispondrá De Un Término De Quince (15) Días Para La Formación Y Perfeccionamiento Del Sumario, A Menos Que Deban Practicarse Pruebas Fuera Del Lugar Caso En El Cual Se Ampliará El Término Hasta Por Diez Días (10)45Vencido El Término Anterior, El Juez Calificará El Negocio Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes,46El Auto De Proceder Se Notificará Personalmente Al Procesado, Cuando No Fuere Posible Hallarlo Para Hacerle La Notificación, Se Le Emplazará Por Edicto, Que Permanecerá Fijado Por Cinco (5) Días En La Secretaría Del Juzgado47Ejecutoriado El Acto De Proceder, Se Señalará Día Y Hora Para La Celebración De La Audiencia, La Cual No Podrá Ser Para Antes De Tres (3) Días Ni Después De Seis (6), A No Ser Que Hubiere Necesidad De Examinar Testigos Ausentes, En Cuyo Caso Dicho Término Podrá Prorrogarse Hasta Por Diez (10) Días48Llegados El Día Y La Hora De La Audiencia, El Juez Después De La Lectura Del Auto De Enjuiciamiento, Procederá A La Práctica De Las Pruebas Decretadas, Y En Seguida, Por Una Sola Vez Concederá La Palabra Al Agente Del Ministerio Público Cuando Hubiere Resuelto Intervenir, A La Parte Civil Si La Hubiere Y Por Último El Procesado O A Su Defensor49Terminada La Audiencia El Juez Dictará Sentencia Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes Y La Notificará Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Posteriores50En Cualquier Momento El Juez Deberá Dictar Auto De Detención Preventiva, Cuando Se Reúnan Los Requisitos Exigidos En El Código De Procedimiento Penal Con Relación A La Conducta Antisocial Que Se Investiga51La Segunda Instancia Se Tramitará Así: Recibido El Expediente Se Ordenará Ponerlo A Disposición De Las Partes Por Tres (3) Días Comunes, Para Que Presenten Sus Alegatos52En Los Procesos A Que Se Refiere Este Decreto Habrá Lugar A La Constitución De Parte Civil53La Intervención Del Ministerio Público No Es Obligatoria En Los Procesos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Por Lo Tanto No Se Correrán Traslados Especiales54Contra Las Sentencias Ejecutoriadas Habrá Lugar Al Recurso Extraordinario De Revisión Ante La Corte Suprema De Justicia, En Los Casos Contemplados Por Los Numerales 3, 4, Y 5 De Artículo 571 Del Código De Procedimiento Penal55Son Aplicables A Las Conductas Antisociales Y A Su Represión En Cuanto No Se Opongan A Lo Establecido En Este Decreto56Todos Los Procesos A Que Se Refleje Este Decreto Se Adelantarán Por Duplicado Y En Cuadernos Separados57Este Decreto Se Aplicará Solamente A Los Procesos Que Se Inicien A Partir De Su Vigencia, Sin Embargo Podrá Aplicarse También A Los Procesos En Curso En Cuanto Fuere Más Favorable Al Procesado58Derogase El Decreto 014 De 159El Presente Decreto Regirá A Partir Del 1 De Septiembre De 1964, Excepto En Las Normas Relacionadas A La Competencia Que Entrarán En Vigor El 1º De Julio De 1965, Entretanto Serán Competentes Para Aplicarlo Las Autoridades Que Conocen En La Actualidad De Los De Especial Peligrosidad, Previstos En El Decreto 014 De 1955
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