Micelio

Artículo 31

El Que Porte O Mantenga Arma De Fuego O Municiones, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas Sin Facultad Legal Para Ello, Incurrirá En Relegación De La Colonia Agrícola De Tres (3) A Seis (6) Años

Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que porte o mantenga arma de fuego o municiones, de uso privativo de las Fuerzas Armadas sin facultad legal para ello, incurrirá en relegación de la colonia agrícola de tres (3) a seis (6) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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