La intervención del Ministerio público no es obligatoria en los procesos a que se refiere el presente Decreto y por lo tanto no se correrán traslados especiales. Cuando lo estimare conveniente el Ministerio Público, podrá hacerse parte en cualquier estado del proceso, y como tal, tendrá el derecho de solicitar pruebas o intervenir en la práctica de las mismas alegar, interponer recursos y, en general, ejercitar cualquiera otra de las atribuciones inherentes. En la primera instancia, el ministerio público estará representado por el personero municipal y en la segunda por los fiscales del tribunal superior.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 53
La Intervención Del Ministerio Público No Es Obligatoria En Los Procesos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Por Lo Tanto No Se Correrán Traslados Especiales
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.