La acción por las infracciones a que se refiere este Decreto prescribirá en cinco (5) años contados a partir del último acto. La medida represiva prescribirá en un tiempo igual al doble impuesta en el respectivo fallo si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso antes de un (1) año. Cuando la medida aplicada fuere de multa prescribirá en un año (1) año.
Decreto 1699 de 1964 →Vigente
Artículo 41
La Acción Por Las Infracciones A Que Se Refiere Este Decreto Prescribirá En Cinco (5) Años Contados A Partir Del Último Acto
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.